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NUEVO SOFTWARE DE REGISTRO CIVIL - 2012
Comprometidos en brindar un servicio adecuado y actualizado a todos nuestros clientes, ya está disponible nuestro software para registrar los nuevos formatos de RENIEC 2012, ahora en forma vertical para nacimientos con CUI, nacimientos sin CUI, formatos de matrimonio y defunción (sin costo alguno para nuestros clientes registrados).
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL -
RENIEC
Aprueban nuevos formatos preimpresos de Acta de
Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI) y sin Código Único de
Identificación (CUI), de Matrimonio y de Defunción
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 442
-2011-JNAC/RENIEC
Lima, 6 de setiembre de 2011
VISTOS: Los Oficios Nos. 000261-2011/GRC/RENIEC (15MAR2011),
000400-2011/GRC/RENIEC (15ABR2011), 000502-2011/GRC/RENIEC (11MAY2011) y
000665-2011/GRC/RENIEC (22JUN2011), emitidos por la Gerencia de Registros
Civiles; los Informes Nos.00012 7-2011/ GRC/SGGTNRC/RENIEC (14ABR2011),
000149- 2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (03MAY2011),
000179-2011/GRC/SGGTNRC/RENIEC (27MAY2011) y 000007-2011/MHR /GRC/SGGTNRC /RENIEC (05MAY2011), de la Sub Gerencia de
Gestión Técnica Normativa de Registros Civiles; el Oficio Nº
001150-2011/GOR/RENIEC (24MAR2011) e Informe Nº 000041-2011-GOR/RENIEC
(24MAR2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales;
el Informe
Nº 000029-2011/GPRC/RENIEC (11ABR2011), de la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles; el Oficio Nº 000855-2011/GI/RENIEC (26ABR2011), de la
Gerencia de Informática; y el Informe Nº 001631-2011-GAJ/RENIEC
(25JUL2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente
autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de
organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, así como de inscribir los hechos y actos referidos a la
capacidad y estado civil;
Que la Primera Disposición Transitoria
de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que en tanto se
implementen sistemas automáticos de transferencia de información en las
oficinas registrales, las inscripciones de los actos que dicha norma y el
Reglamento de las Inscripciones señalan se efectuarán manualmente en los
Libros de Registro que para dichos efectos serán diseñados y distribuidos
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y que permitirán
la asignación del Código Único de Identificación de las Personas (CUI);
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 58º y 59º del
Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-98-PCM, las inscripciones de los nacimientos, matrimonios y
defunciones se llevarán a cabo en actas correspondientes a cada hecho;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 1999, se aprobaron los
formatos de actas de inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción,
los mismos que reemplazaron a los formatos aprobados por Resolución
Jefatural Nº 023-96-JEF/RENIEC (11ABR1996) que fuera modificada por
Resolución Jefatural Nº 072-96-JEF/RENIEC (08NOV1996);
Que a
través de la Resolución Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 27 de julio del 2005, se aprobó el formato
del Acta de Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI), que se
viene empleando a partir del 01 de junio del 2006, en virtud a lo
dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 397-2006-JEF/RENIEC (30MAY2006);
Que a través de la Resolución Jefatural Nº 014-2010/JNAC/RENIEC,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero del 2010, se
modificó el Formato de Acta Registral Electrónica de Matrimonio y se
aprobó el Formato de Acta Registral de Matrimonio en Línea, aprobándose
asimismo con Resolución Jefatural Nº 836-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 26 de setiembre del 2010, el Formato de Acta
Registral de Defunción en Línea y con Resolución Jefatural Nº
429-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de
mayo del 2010 el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea;
Que asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº
339-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de
julio del 2011, se aprueba el Formato de Acta Registral de Nacimiento en
Línea con Código Único de Identificación (CUI) y sin Código Único de
Identificación (CUI), el Formato de Acta Registral Electrónica de
Nacimiento y el Formato de Acta Registral Electrónica de Defunción,
dejándose sin efecto la acotada Resolución Jefatural Nº
429-2010/JNAC/RENIEC;
Que los formatos de registro aprobados por
las resoluciones jefaturales antes referidas, han sido elaborados y
estructurados en atención a los datos considerados como esenciales
respecto al hecho vital o modificatorio del estado civil a registrar, y
que resultan asimismo coherentes con la finalidad probatoria del acta en
cuestión, características que simplifican la labor del registrador civil;
Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles mediante los
documentos del visto, propone la modificación de los formatos preimpresos
de Actas Registrales de Nacimiento con Código Único de Identificación
(CUI), de Nacimiento sin Código Único de Nacimiento (CUI), de Matrimonio y
de Defunción, a fin de que el diseño de estas actas resulte acorde y sea
homogéneo con los formatos de Actas en Línea y Actas Electrónicas
utilizados por el RENIEC en las inscripciones de su competencia, los
cuales incluyen los datos esenciales del hecho vital o modificatorio del
estado civil a registrar;
Que siendo uno de los objetivos del
RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles,
resulta pertinente y necesaria la actualización de los formatos
preimpresos de Actas Registrales en los cuales se registran los hechos
vitales y actos modificatorios del estado civil, a efectos de otorgarle al
sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad
jurídica a favor de la ciudadanía, al contener dichos formatos información
considerada como relevante;
Que resulta de vital importancia que
la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución;
y Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Reglamento de
Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso
h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010) y el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto a partir del 02 de julio del 2012 la
Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, que aprobó los formatos de
Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, así como la Resolución
Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC que aprobó el formato de Acta de
Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI).
Artículo
Segundo.- Aprobar los nuevos formatos preimpresos de Acta de
Nacimiento con Código Único de Identificación (CUI) y sin Código Único de
Identificación (CUI), de Matrimonio y de Defunción, los mismos que como
anexos forman parte de la presente Resolución Jefatural, los cuales
entrarán en vigencia a partir del 02 de julio del 2012, fecha desde la
cual dejarán de emplearse los formatos aprobados por las Resoluciones
Jefaturales referidas en el artículo primero de la presente Resolución
Jefatural.
Artículo Tercero.- Encargar al Centro de Altos
Estudios Registrales (CAER), en coordinación con la Gerencia de Registros
Civiles, la capacitación a nivel nacional de los Registradores Civiles, en
la utilización de los nuevos formatos aprobados en el artículo segundo de
la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles, la ejecución de las acciones
administrativas que correspondan para el requerimiento de la contratación
de los servicios de elaboración y reproducción de los nuevos formatos
preimpresos de Actas Registrales.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto
en la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y
cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
[El Peruano: 08/09/2011]
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